Mi proveedor no suministra los datos — ¿qué puedo hacer?
La obligación recae sobre el fabricante o el importador
Si un proveedor no suministra los datos solicitados, ello no cambia nada en la obligación de compilar y poner a disposición el pasaporte de producto — esa obligación recae sobre el fabricante o el importador, no sobre el proveedor. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece en el artículo 27 que el fabricante es responsable de la exactitud e integridad del pasaporte, independientemente de quién deba suministrar la información subyacente. Al mismo tiempo, el artículo 38 contiene una obligación separada para los operadores en la cadena de suministro: deben proporcionar la información necesaria para cumplir los requisitos del Reglamento. Por lo tanto, existe una base legal para solicitar datos, pero la falta de los mismos no transfiere la obligación propia al proveedor.
Esto se refiere a la cadena, no a todo tipo de proveedor
Este asunto se plantea entre un fabricante o importador por una parte y un proveedor de la cadena de suministro de componentes, materiales o productos semielaborados por otra — una parte que posee información técnica necesaria para el pasaporte del producto final. No se aplica a la relación con un minorista que solo revende el producto, y no se aplica a grupos de productos para los que aún no se ha establecido un acto delegado con requisitos concretos del pasaporte: sin tales requisitos, aún no existe una obligación de información concreta sobre la que basarse. Además, el artículo 38 solo regula la obligación de proporcionar información necesaria para el cumplimiento del ESPR; no regula el aspecto comercial o contractual de la relación entre fabricante y proveedor — la compensación, los términos de entrega o las controversias al respecto son una cuestión de derecho civil que es independiente de este Reglamento.
Cuándo comenzará a aplicarse esto está aún abierto por grupo de productos
Para la mayoría de los grupos de productos aún no está establecida la fecha desde la cual entrarán en vigor los requisitos concretos del pasaporte — esto se determina por separado para cada grupo de productos mediante un acto delegado. Lo que sí está establecido: tan pronto como esos requisitos entren en vigor para un grupo de productos, el artículo 27 y el artículo 38 se aplican simultáneamente. A partir de ese momento, el fabricante está obligado a suministrar el pasaporte, y el proveedor está obligado a proporcionar la información necesaria para ello. Hasta entonces, aún no existe una obligación de información concreta sobre la que un fabricante pueda basarse frente a un proveedor, incluso si la disposición general del artículo 38 ya forma parte del Reglamento.
El orden que siguen la mayoría de los fabricantes
Primero es útil tener claro qué información falta exactamente y si realmente cae bajo los requisitos del pasaporte del grupo de productos relevante — no todo dato solicitado es automáticamente una obligación bajo el artículo 38. Luego ayuda documentar la solicitud por escrito, con una clara referencia al Reglamento, para que el proveedor entienda que no se trata de una solicitud sin obligación sino de una obligación que se deriva del ESPR. Conservar esta correspondencia — la solicitud, el plazo establecido, y la respuesta o el silencio — es útil si posteriormente es necesario demostrar que se intentó obtener los datos. Paralelamente, vale la pena investigar si la información faltante puede reconstruirse de otra manera: informes de pruebas propios, documentación técnica que ya está en poder del fabricante, o datos de otro proveedor en la cadena que suministra el mismo componente. Si la información sigue faltando de manera estructural, este es el momento de examinar qué pasos permite la relación contractual con el proveedor, y si una consulta a la propia asociación sectorial o asesoramiento legal puede ofrecer una solución — el ESPR en sí no prevé un procedimiento para obligar a un proveedor a suministrar, esa obligación se deriva del artículo 38, pero su cumplimiento no se lleva a cabo a través del Reglamento en sí.
La base: artículos 27 y 38 del ESPR
El artículo 27 de la Directiva (UE) 2024/1781 describe las obligaciones de los fabricantes, incluida la responsabilidad de elaborar y mantener actualizado el pasaporte de producto. El artículo 38 de la misma directiva se dirige específicamente a los agentes de la cadena de suministro y les obliga a proporcionar la información necesaria para cumplir los requisitos de la directiva —incluidas las obligaciones del pasaporte—. En conjunto, estos dos artículos forman la base sobre la que descansa esta pregunta: la obligación de suministrar recae en el fabricante, el derecho a solicitar información al proveedor está contemplado en la propia directiva.
Quien en este momento se enfrenta a un proveedor que no suministra puede, en cualquier caso, constatar que existe una base legal para reclamar la información solicitada, y que la obligación propia de suministrar el pasaporte no desaparece por ello. El texto completo del artículo 27 y del artículo 38 puede consultarse en las referencias que se indican a continuación, y proporciona un buen punto de partida para fundamentar concretamente la solicitud propia a un proveedor.
En qué se basa esto
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 38 (requisitos para los actores de la cadena de suministro)
- Directiva (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 27 (obligaciones de los fabricantes)
El Reglamento se encuentra en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.
Lo que debe hacer concretamente
El pasaporte de producto de su producto consiste en gran medida en datos que no proceden de usted. Una parte de ellos se encuentra en los proveedores: la composición de un componente, el origen de un material, un resultado de ensayo que solo posee el fabricante de ese componente. Cuando ese proveedor no entrega —no responde, se niega, o envía datos que no son correctos—, usted como fabricante o importador tiene la obligación, pero no la información. Este artículo trata sobre lo que el ESPR establece al respecto, qué sale mal en la práctica, y qué puede documentar para no quedarse sin nada.
Lo que se espera de usted
El fabricante sigue siendo responsable del pasaporte
El artículo 27 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece las obligaciones relativas al pasaporte de producto en el fabricante. Esto no cambia cuando los datos deben proceder fácticamente de un proveedor. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que la falta de datos en un proveedor no es motivo para publicar el pasaporte sin esos datos, ni para esperar hasta que el proveedor entregue alguna vez. La responsabilidad recae en quien pone el producto en el mercado, no en quien fabrica el componente.
Los actores de la cadena de suministro tienen sus propias obligaciones
El artículo 38 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe lo que se espera de los actores de la cadena de suministro cuando se trata de poner a disposición la información necesaria para el pasaporte. Este artículo no se dirige únicamente al fabricante que pone el producto final en el mercado, sino también a las partes que le suministran. Para una empresa que compra a múltiples proveedores, esto significa que la obligación de suministrar datos no solo se basa en un acuerdo contractual con el proveedor, sino que también se deriva del propio reglamento. Esto es relevante cuando un proveedor se ampara en la ausencia de un acuerdo contractual: el reglamento en sí ya prevé una obligación para los proveedores de poner a disposición la información relevante.
La cadena en su conjunto debe ser trazable
Un pasaporte que carece de datos sobre un componente es en la práctica un pasaporte con un vacío. Para empresas que trabajan con múltiples niveles de proveedores —un subcontratista que a su vez compra a su propio proveedor— esto significa que la trazabilidad no puede detenerse en el primer eslabón. Lo que datos de un subcontratista deberían incluir exactamente, depende de qué componente suministra ese subcontratista y qué papel desempeña ese componente en el pasaporte del producto final.
Dónde se producen los errores en la práctica
El proveedor simplemente no responde. Un correo electrónico solicitando datos de composición queda sin respuesta, al igual que un recordatorio. No hay rechazo, hay silencio —y el silencio es para un fabricante tan problemático como un rechazo explícito, porque el pasaporte no llega por sí solo.
El proveedor entrega datos, pero no en una forma que sea utilizable. Un pdf con texto libre en lugar de datos estructurados, o una tabla que no se ajusta a lo que el pasaporte necesita. Esto a menudo solo se descubre cuando los datos deben procesarse, no al recibirlos.
El proveedor sí entrega, pero los datos no son correctos. Una composición que no coincide con la indicada anteriormente, o un resultado de ensayo que está fechado. Sin una forma de verificar esto, este tipo de discrepancias a menudo solo saltan a la vista cuando otra persona —una autoridad de vigilancia, un cliente— plantea preguntas al respecto. Cómo verificar la exactitud de los datos es, por lo tanto, una pregunta que debería responderse antes de que surja la duda.
El proveedor invoca el secreto comercial. Especialmente en el caso de datos de composición y formulaciones, este es un punto recurrente: el proveedor no quiere compartir los datos porque son sensibles desde el punto de vista competitivo. Esto no solo afecta al fabricante que compila el pasaporte, sino también a la cuestión de si y cómo esos datos se protegen posteriormente.
No hay un contrato que se refiera a los datos del pasaporte. En las relaciones de suministro existentes que llevan años en marcha, a menudo nunca ha habido motivo para documentar nada sobre el suministro de datos. En el momento en que el pasaporte se hace obligatorio para el grupo de productos en cuestión, falta entonces la base contractual para preguntar qué es lo que realmente se necesita.
Lo que puede documentar
- Un resumen de qué datos pertenecen a qué proveedor, por componente o material, para que al compilar el pasaporte esté claro quién debe llenar qué vacío. Como punto de partida para ello se puede consultar qué datos se solicitan a un proveedor de productos.
- Un acuerdo en el contrato de compra sobre el suministro de datos del pasaporte, incluida la forma en que esto se hace y qué ocurre si no se logra a tiempo. Cómo esto puede documentarse concretamente en un contrato de compra está descrito en acuerdos sobre el suministro de datos del pasaporte en el contrato de compra.
- Una declaración de confidencialidad, para la situación en la que un proveedor solo desea compartir datos si se garantiza su confidencialidad. Esto suele ser la clave para conseguir que un proveedor que alega información comercial confidencial suministre los datos; véase una declaración de confidencialidad con el proveedor sobre datos del pasaporte.
- Un procedimiento documentado para verificar los datos recibidos, para que las desviaciones no se detecten solo después de que el pasaporte ya ha sido publicado.
- Un expediente por proveedor con correspondencia sobre la solicitud, con fecha de solicitud, recordatorios y posibles respuestas. Esto no solo es práctico para la propia administración, sino que es la única prueba de que se pidió, cuando un proveedor no suministra nada.
Cuando un producto se compra a un proveedor fuera de la UE, esta cuestión se plantea de otra forma: allí hay lo que significa el pasaporte de producto en la importación desde fuera de la Unión Europea un punto de partida adicional, porque la responsabilidad del pasaporte puede recaer entonces en el importador mientras que los datos aún están más lejos en la cadena.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la regulación que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad de supervisión competente.
Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Déjalo saber — las correcciones tienen prioridad.