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¿Soy importador o fabricante según la ESPR?

La función se deduce de lo que hace usted con el producto, no del nombre de su empresa

Quién es fabricante y quién es importador depende de la función que desempeña una empresa con un producto específico, no de cómo se llame la empresa ni dónde esté inscrita. Un fabricante es quien diseña un producto o lo manda producir y lo coloca en el mercado bajo su propio nombre o marca. Un importador es quien coloca un producto procedente de fuera de la UE en el mercado de la UE por primera vez. Una misma empresa puede ser fabricante de un producto —porque vende bajo su propia marca lo que manda hacer— e importadora de otro, porque trae productos acabados de un fabricante situado fuera de la UE y los coloca en el mercado de la UE. Por lo tanto, la función se determina por producto, o por línea de productos, y no una sola vez para toda la empresa.

Para quién se aplica esto y qué función no se describe aquí

Esta delimitación se refiere a las dos funciones que describen el artículo 27 y el artículo 29 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781): fabricante e importador. Una empresa que vende un producto bajo su propia marca mientras la producción ha sido externalizada a un tercero generalmente entra en la categoría de fabricante, aunque no haya fábrica propia. Una empresa que compra productos de un fabricante situado fuera de la UE y es la primera en colocarlos en el mercado de la UE entra en la categoría de importador, incluso si posteriormente revende esos productos bajo una marca propia junto a la marca del fabricante original. Lo que aquí no se trata es la función de distribuidor o comerciante: una empresa que distribuye un producto en la cadena comercial después del fabricante o importador sin ser la primera en colocarlo en el mercado de la UE. Esa función existe también en el ESPR, con obligaciones propias, pero queda fuera de lo que regulan el artículo 27 y el artículo 29 y, por tanto, fuera de esta respuesta.

Cuándo esto es relevante no es independiente del calendario de grupos de productos

La cuestión de qué función tiene una empresa no está vinculada en sí a una fecha de entrada en vigor: esa función queda establecida tan pronto como se diseña, produce o importa un producto. Lo que sí importa en términos de fecha es el momento en que las obligaciones concretas del artículo 27 o del artículo 29 comienzan a aplicarse a un grupo de productos. Ese momento varía según el grupo de productos y se establece en el acto delegado que fija los requisitos de ecodiseño e información para ese grupo. Para muchos grupos de productos, esa fecha aún no se ha determinado. Hasta que un grupo de productos tenga su propia fecha de entrada en vigor, las obligaciones del artículo 27 y el artículo 29 todavía no se aplican a esos productos, aunque el ESPR como reglamento marco ya esté en vigor.

Cómo verificar esto para sus productos

La determinación de la función se realiza mejor paso a paso, por producto o línea de productos. Primero: quién diseña el producto, o lo manda producir, y cuyo nombre o marca aparece en él — eso apunta hacia fabricante. Después: ¿procede el producto de un fabricante situado fuera de la UE y es su empresa quien lo coloca en el mercado de la UE por primera vez? — eso apunta hacia importador. Cuando se compra al mismo fabricante a través de un intermediario dentro de la UE generalmente no se trata de una función de importador, porque entonces el producto ya habría sido colocado en el mercado de la UE anteriormente; en ese caso sería más bien una posición de distribuidor. Para empresas con un amplio surtido es útil establecer esta clasificación por grupo de productos, porque la función puede variar, por ejemplo, entre electrónica que se diseña internamente y textiles que se compran acabados fuera de la UE. Esa clasificación determina posteriormente qué obligaciones se aplican — las del artículo 27 para fabricantes o las del artículo 29 para importadores — y con ello también quién es responsable de aportar los datos de los que se compone el pasaporte de productos.

Dónde consta esto: artículo 27 y artículo 29 del ESPR

Las obligaciones de los fabricantes se establecen en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2024/1781, las obligaciones de los importadores en el artículo 29 del mismo reglamento. Ambos artículos no solo describen lo que se espera de la parte correspondiente, sino que también muestran, a través del cumplimiento de esas obligaciones, qué función se aplica a qué tipo de empresa. Para el texto exacto y la descripción precisa de ambas funciones, el texto oficial de estos artículos es la fuente de referencia, especialmente en casos límite como productos de marca propia o compras mixtas.

En la práctica, esto significa que lo mejor es comenzar con un inventario de sus productos y determinar por cada producto quién lo diseña o lo hace fabricar, y quién lo introduce en el mercado de la UE en primer lugar. Registre esa clasificación por escrito para cada grupo de productos, de modo que quede claro qué obligaciones —las del artículo 27 o las del artículo 29— se aplican a cada producto una vez que entren en vigor los requisitos específicos del grupo de productos. En caso de duda sobre un caso límite, el texto del artículo 27 y el artículo 29 en sí es el punto de partida, y no la función que figure en la factura o en el registro mercantil.

En qué se basa esto

El Reglamento se encuentra en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

El ESPR establece una distinción entre el fabricante y el importador, y esa distinción no es opcional: determina quién realiza qué parte del trabajo en torno al pasaporte de producto. En resumen, fabricante es quien diseña o encarga la producción de un producto y lo comercializa bajo su propio nombre o marca, e importador es quien comercializa por primera vez en el mercado de la UE un producto procedente de un país no perteneciente a la UE. Una empresa puede, en cualquier caso, combinar ambos roles, o ser fabricante en una ocasión e importador en otra, dependiendo del producto.

Si usted es fabricante

El artículo 27 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece el núcleo de las obligaciones del fabricante. Esto significa que el fabricante debe garantizar que el producto cumple con los requisitos de diseño ecológico aplicables a ese grupo de productos, que existe la documentación técnica necesaria, y que el pasaporte de producto con los datos correctos se vincula al producto antes de su comercialización. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto generalmente requiere una combinación de aspectos técnicos y administrativos: alguien dentro de la empresa debe saber qué datos sobre materiales, reparación, reciclabilidad y origen son necesarios, y esos datos deben registrarse de forma estructurada y mantenerse actualizados. Esta es una tarea diferente a solo "pegar un código QR en la caja" — los datos detrás de él deben ser correctos y estar completos.

Si usted es importador

El artículo 29 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe lo que se espera del importador. El importador no comercializa un producto de diseño propio, pero sí es la primera parte en la UE que comercializa un producto fabricado fuera de la UE. Esto conlleva un papel de control: verificar que el fabricante fuera de la UE tiene sus asuntos en orden, que el pasaporte de producto está presente y es correcto, y que la documentación técnica es solicitada. Para una empresa de este tamaño, esto a menudo significa que hay alguien que se comunica con el fabricante fuera de la UE y verifica los datos proporcionados antes de que el producto se recomercialice. Quien desee saber más al respecto, encontrará un análisis más detallado en quién se encarga del pasaporte de producto cuando el fabricante está fuera de la UE.

Si usted tiene ambos roles

Algunas empresas diseñan una parte de su surtido y, además, importan productos de otros lugares. En ese caso, las obligaciones del artículo 27 se aplican al producto de diseño propio y las del artículo 29 al producto importado — por producto, no por empresa. Quien no lo aclare por línea de productos, corre el riesgo de incumplir obligaciones que solo se aplican a parte del surtido.

Dónde se producen los errores en la práctica

Una situación frecuente es la empresa que encarga la fabricación de productos a una fábrica en Asia y los vende bajo su propia marca, pero se ve a sí misma erróneamente como "solo vendedora". Quien comercializa un producto bajo marca propia es tratado en la práctica frecuentemente como fabricante, aunque no tenga línea de producción propia. Esto está directamente vinculado a la pregunta qué obligaciones se aplican en la venta bajo marca propia.

Una segunda situación: una empresa compra a través de un intermediario en la UE y, por tanto, cree que no es importadora. Pero si ese intermediario no es quien comercializa el producto por primera vez en el mercado de la UE, la función de importador puede seguir recayendo en la propia empresa. La falta de claridad sobre quién da ese primer paso en la cadena es una fuente recurrente de confusión.

Una tercera situación es la empresa que vende productos a través de una plataforma digital y asume que la plataforma se encarga de las obligaciones. Esto no es automático, y la posición propia en la cadena sigue siendo determinante; más información al respecto se encuentra en qué significa el pasaporte de producto en la venta a través de una plataforma digital.

Una cuarta situación se presenta en productos de marca privada, en los que una cadena de distribución o mayorista encarga la fabricación de un producto a una fábrica externa pero lo vende bajo su propio nombre. También aquí la pregunta de quién tiene qué obligación no siempre es evidente, y su desarrollo se encuentra en quién es responsable del pasaporte de producto en productos de marca privada.

Una quinta situación: una empresa asume que la función de fabricante o importador es una característica fija de la empresa, cuando en realidad esa función puede variar según el producto y según la relación comercial. Una empresa que diseña un producto por sí misma e importa otro listo para usar de un tercer país, es fabricante para un producto e importador para el otro —con diferentes obligaciones por línea de productos.

Lo que puede documentar

  • Un resumen por grupo de productos de quién diseña, produce y comercializa el producto por primera vez en la UE, de modo que quede claro para cada producto si el rol propio es el de fabricante o el de importador.
  • Acuerdos con el fabricante fuera de la UE sobre la entrega de documentación técnica y los datos para el pasaporte de producto, incluyendo quién mantiene esos datos actualizados.
  • Un procedimiento documentado para verificar los datos entregados antes de que un producto sea comercializado, con un responsable fijo dentro de la empresa.
  • Documentación sobre la relación comercial en marca privada o marca propia, de modo que posteriormente pueda demostrarse quién tenía qué rol en el momento en que el producto fue comercializado.
  • Un resumen de la posición propia en la cadena de comercialización, incluyendo el papel de posibles intermediarios o plataformas de comercio electrónico, de modo que quede claro quién realiza cada paso.

Quien después de este resumen sigue teniendo dudas sobre su propio rol, encuentra un punto de partida más amplio en quién es responsable del pasaporte de producto de productos, donde los diferentes roles en la cadena se presentan uno al lado del otro.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la regulación que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad de supervisión competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Déjalo saber — las correcciones tienen prioridad.