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¿Qué hago con las existencias de productos que ya tengo cuando entren en vigor las normas?

Sin regla general: lo determina el reglamento por grupo de productos

Lo que ocurre con las existencias ya producidas o importadas no se establece en el propio ESPR. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) es un reglamento marco: establece para qué productos pueden surgir requisitos de ecodiseño y cómo se desarrolla ese proceso, pero los requisitos concretos — y la manera de abordar una transición — se desarrollan por separado para cada grupo de productos en un reglamento delegado. Para un fabricante o importador, esto significa que la pregunta "¿qué hago con mis existencias?" solo puede responderse una vez que se publique el reglamento específico para su grupo de productos. Hasta ese momento, en el nivel del ESPR, no se ha establecido nada sobre lo que sucede con los ejemplares producidos o importados anteriormente.

Reglamento marco ESPR frente a reglamento por grupo de productos

El artículo 1 del ESPR describe el asunto y el ámbito de aplicación del reglamento: establece un marco para mejorar el rendimiento medioambiental de los productos, con prácticamente todos los bienes físicos como ámbito de aplicación potencial. Se trata, pues, de un marco, no de una obligación directa para un producto específico. Solo cuando la Comisión Europea establece, para un grupo de productos — por ejemplo, textiles, muebles, neumáticos o electrónica — su propio reglamento delegado, surgen requisitos concretos y las disposiciones transitorias correspondientes. Esto también significa que esta página no puede decir qué sucede con las existencias de un producto específico: varía según el grupo de productos, y cada reglamento por grupo de productos puede regularlo de forma diferente. Para los grupos de productos para los que aún no existe un reglamento delegado, tampoco se aplican requisitos de producto concretos en virtud del ESPR para evaluar las existencias.

Todavía no hay una fecha fija, pero sí un orden fijo a través de los programas de trabajo

No hay una fecha fija, aplicable a todos los productos, en la que "entren en vigor las normas" — y eso es inherente a cómo se ha configurado el ESPR. El artículo 18 del ESPR regula la priorización y la planificación: la Comisión establece programas de trabajo en los que se especifica qué grupos de productos se abordan primero y en qué orden se elaboran los reglamentos delegados. Esto significa que un grupo de productos se aborda antes que otro, y la fecha de entrada en vigor real de los requisitos — y de las posibles disposiciones transitorias para las existencias — se establece por separado en ese reglamento para cada grupo de productos. Lo que sí está establecido es que esto sucede de forma escalonada: no hay un momento en el que un único conjunto de requisitos entre en vigor para todos los productos simultáneamente.

Así es como un fabricante o importador aborda esto

El primer paso es comprobar si ya existe un reglamento delegado en virtud del ESPR para el propio grupo de productos o si está en preparación y, en tal caso, en qué fase se encuentra. A continuación, debe examinarse ese reglamento específico para ver si contiene una disposición transitoria para productos ya fabricados o importados antes de la fecha en que los requisitos sean aplicables — los reglamentos de este tipo a menudo contienen un momento en el que los requisitos comienzan a aplicarse al "comercialización" de un producto, pero si y cómo se regula esto para las existencias ya presentes no está establecido hasta que existe el texto. Mientras ese reglamento no exista, no hay aún una obligación concreta en virtud del ESPR para ese grupo de productos a la que atenerse. Para una empresa con existencias en varios grupos de productos, es útil hacer un seguimiento por separado para cada grupo de productos de cuándo se publica un reglamento, en lugar de esperar una única fecha ESPR general que no existe.

La base: artículos 1 y 18 del ESPR

Que la ESPR en sí misma no proporciona una respuesta a la cuestión del inventario se deriva directamente del diseño del reglamento. El artículo 1 describe el objeto y ámbito de aplicación como un marco dentro del cual pueden establecerse requisitos de ecodiseño, sin que ello implique la aplicación de requisitos concretos a un producto. El artículo 18 aclara que esta implementación se lleva a cabo mediante priorización y planificación: los grupos de productos se abordan en un cierto orden a través de programas de trabajo individuales y reglamentos delegados. Ambos artículos conjuntamente muestran que la pregunta «¿qué sucede con mi inventario» solo puede responderse a nivel del reglamento específico del producto, y no a nivel de la ESPR en su conjunto.

Quien ahora tenga inventario, haría bien en averiguar bajo qué grupo de productos cae y en seguir si y cuándo se publica un reglamento delegado bajo la ESPR para ese grupo — el texto del reglamento en sí es el lugar donde queda claro cómo se trata el inventario existente.

En qué se basa esto

El Reglamento se encuentra en EUR-Lex. Nos referimos a cada afirmación; no tiene que creernos.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Determinar el momento de comercialización

La ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) funciona mediante reglamentos delegados por grupo de productos: solo cuando existe una reglamentación específica del producto y entra en vigor, rige el requisito de un pasaporte de productos digital para esos productos. El artículo 18 de la ESPR (priorización y planificación) describe cómo la Comisión determina qué grupos de productos le corresponde en cada momento. Para una empresa con inventario, esto significa en la práctica que hay un punto de referencia concreto: el momento en el que un producto "se comercializa" o "se pone en servicio", según cómo establezca la reglamentación específica del producto para el grupo de que se trate. Los productos que ya se hayan comercializado antes de ese momento normalmente quedan fuera del nuevo requisito para ese ejemplar. Lo que se aplica exactamente al propio grupo de productos y cuándo puede determinarse mediante si el pasaporte de productos digital es aplicable a los propios productos.

Diferenciar entre inventario antiguo y nuevo

Para una empresa de 10 a 100 empleados con múltiples líneas de productos, esto significa que debe poder hacer una distinción administrativa entre partidas producidas o comercializadas antes y después de la fecha de entrada en vigor. Esto no es solo un ejercicio contable: afecta a los sistemas de inventario, al registro de lotes y, a veces, al etiquetado. Un almacén que no pueda demostrar qué palés proceden de qué período de producción no tendrá una explicación coherente en caso de inspección.

Anticipar qué será necesario cuando se renueve el inventario

Una vez que se producen o importan nuevas partidas después de la fecha de entrada en vigor de la reglamentación específica del producto, la obligación del pasaporte se aplica a esas. Para empresas que funcionan sobre la base del inventario —con momentos de reorden fijos y ciclos de producción más largos— esto significa que la transición no es abrupta, sino gradual: el inventario antiguo normalmente puede agotarse, el nuevo abastecimiento debe cumplir con los requisitos. Esto requiere una planificación oportuna, no improvisaciones posteriores. Cómo puede desarrollarse ese enfoque paso a paso se describe en los pasos para abordar el pasaporte de productos para productos.

Vigilar el ámbito de aplicación de la reglamentación

El artículo 1 de la ESPR describe el objeto y ámbito de aplicación de la reglamentación: se trata de productos que se comercializan o se ponen en servicio en la Unión. Para empresas que también venden fuera de la UE, o que mantienen inventario para múltiples mercados, esto significa que no toda palet en el almacén cae automáticamente bajo la normativa europea. El inventario destinado a la exportación fuera de la UE está sujeto a un régimen diferente al del inventario destinado al mercado interno —una distinción que debe ser visible en la administración del inventario, no solo en la mente del gerente de exportaciones.

Dónde se producen los errores en la práctica

Registro de lotes no coherente. Un fabricante tiene datos de producción, pero no vinculados al inventario de venta. En una inspección no se puede demostrar qué parte del inventario se produjo antes de la fecha de entrada en vigor, lo que hace que toda la partida sea cuestionable.

Transferir inventario sin justificación. Se asume que todo el inventario que ya está en el sistema se exime automáticamente de los nuevos requisitos, incluso si ha habido producción adicional entretanto. El criterio es el momento de comercialización, no el momento de estar físicamente en el almacén.

Importación y producción propia revueltas. Un importador asume que la fecha en la que el proveedor en un tercer país produjo es determinante. Para la ESPR es más relevante cuándo se comercializa el producto en la Unión —que puede ser un momento diferente al de la fecha de producción.

Falta de atención al inventario intermedio en los distribuidores. Un fabricante regula adecuadamente su propio inventario, pero no tiene visibilidad de lo que sigue en comercios mayoristas o concesionarios. En una inspección a nivel de producto, más adelante en la cadena, surge incertidumbre sobre qué fecha debe aplicarse.

Destruir como solución "fácil". Para evitar discusiones, se contempla simplemente eliminar los lotes residuales sin pasaporte. Esto plantea una pregunta completamente diferente, a saber, si esto está realmente permitido para el inventario no vendido; esto se trata por separado en la cuestión de si se puede destruir el inventario no vendido.

Lo que puede documentar

  • Datos de producción e importación por lote, vinculados al número de inventario, de modo que en cualquier momento se pueda rastrear qué parte del inventario se originó antes y qué parte después de la fecha de entrada en vigor.
  • Un resumen de los propios grupos de productos con el estado por grupo: aún sin reglamento, reglamento anunciado, o reglamento ya en vigor. Este resumen también es útil para la cuestión de si tiene sentido comenzar antes de que el propio grupo de productos sea formalmente el turno; véase la evaluación de comenzar antes de que el propio grupo de productos sea el turno.
  • Acuerdos con distribuidores y mayoristas sobre qué inventario fue entregado con qué fecha, de modo que las responsabilidades en la cadena sigan siendo claras.
  • Un procedimiento interno para el momento de "puesta en el mercado", en el que se especifique quién dentro de la empresa registra ese momento y cómo se respalda hacia una autoridad de control.
  • Una configuración de prueba para el pasaporteincluso si el propio grupo de productos aún no es el turno, de modo que cuando entre en vigor la obligación no sea necesario comenzar desde cero; más información al respecto en la prueba anticipada de un pasaporte de producto.
  • Un resumen de lo que una inspección exige en la práctica, de modo que la administración del inventario ya se ajuste a ello antes de que una autoridad de control lo solicite; véase lo que una autoridad de control solicita en una inspección de productos.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la regulación que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad de supervisión competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Déjalo saber — las correcciones tienen prioridad.